Cufinier: Herramienta fiscal para el crecimiento de las energías renovables

Con información de: Edgar Lira Pulido

Desde 2013, México ha implementado diversas reformas para fomentar la inversión en energías renovables: comenzó con la reforma energética, seguida de la Ley de Transición Energética (2015) y la reforma fiscal (2016). En este marco, México formalizó su compromiso en la Cumbre Mundial de la Energía del Futuro (2016) al aspirar a un sistema eléctrico con un 50% de energías renovables.

Reconociendo las altas inversiones iniciales que requiere este sector y la prioridad de los inversionistas por recuperar su capital rápidamente, el Poder Legislativo introdujo en la reforma fiscal de 2016 el artículo 77-A, que estableció la Cufinier. Esta cuenta permite anticipar dividendos a los inversionistas sin generar una carga fiscal inmediata, difiriendo el pago de impuestos bajo una metodología específica.

Si bien la Cufinier es una alternativa fiscal atractiva, su aplicación implica generar pérdidas fiscales significativas que, según la ley, deben amortizarse en un plazo de diez años. De no lograrse, el derecho a su deducción se pierde.

En 2016, provocó incertidumbre la falta de referencias claras sobre el comportamiento comercial que garantizara a los contribuyentes del sector un bajo riesgo en caso de no amortizar las pérdidas fiscales generadas por sus inversiones. Esto llevó a muchos a optar por esquemas alternativos, como financiamientos más costosos; sin embargo, actualmente ya existen datos concretos que permiten a los inversionistas calcular con mayor precisión el tiempo necesario para amortizar dichas pérdidas, lo que les brinda mayor certeza y facilita la toma de decisiones.

La Cufinier no solo representa un beneficio fiscal, sino que también se alinea con el crecimiento exponencial del mercado de energías renovables en México y a nivel global. Las empresas que aprovechan este incentivo tienen una ventaja estratégica para liderar la transición energética, atraer inversiones y fortalecer su posición competitiva en un sector en constante evolución, lo que permite a las empresas dedicadas exclusivamente a la generación de energía renovable o cogeneración manejar de forma más eficiente los recursos financieros de sus inversionistas mediante dividendos anticipados que permitan una recuperación a los accionistas de su capital.

Generación de energía renovable

Específicamente, el artículo 77-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente podrán crear una Cufinier.

Además, la LISR fija que los contribuyentes que se consideren dedicados exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o a la cogeneración de electricidad eficiente, deben obtener al menos el 90% de sus ingresos totales de estas actividades, sin contar los ingresos derivados de la enajenación de activos fijos o terrenos que hubieran estado destinados a la actividad.

Beneficios estratégicos

La implementación de la Cufinier, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación, ofrece beneficios estratégicos para el sector de energías renovables. Éstos incluyen:

  • Impulso a la inversión en energías renovables: al ser una opción fiscal exclusiva para este sector, se fomenta el desarrollo sostenible y refuerza el compromiso de México con la protección del medio ambiente.
  • Retorno de inversión acelerado: la posibilidad de anticipar dividendos facilita un flujo más ágil de recursos financieros hacia los inversionistas, lo que les permite que éstos reinviertan en nuevas oportunidades de negocio.
    • Protección del poder adquisitivo: al anticipar dividendos, los inversionistas minimizan el impacto negativo de la inflación sobre el valor de sus recursos invertidos.
    • Simplificación administrativa: optar por la Cufinier evita la implementación de esquemas fiscales alternativos, que suelen implicar procesos administrativos más complejos y un mayor riesgo de revisiones por parte de las autoridades fiscales.
    • Reducción de cargas fiscales adicionales: el uso de esta metodología evita impactos derivados de otras disposiciones legislativas, como el ajuste anual por inflación, que podría generar ingresos fiscales acumulables innecesarios.

      Si desea conocer el análisis completo, visite: https://www.contadoresmexico.org.mx/Boletin/Cufinier-gran-opcion

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      Karla García Gil/ Editora

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