¿Cómo disminuir los pagos provisionales ante el SAT?

Por Edgar Lira Pulido/

El Colegio de Contadores Públicos de México explica los beneficios y la metodología para la solicitud de obtención de la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la aplicación de un coeficiente menor para determinar pagos provisionales. 

A través de un boletín difundido este 27 de septiembre de 2023, la institución explica que si bien la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece el procedimiento de la determinación para disminuir los pagos provisionales ante el SAT; esta misma ley tiene una opción que permite solicitar, a partir del segundo semestre del ejercicio, una autorización para aplicar un coeficiente menor. 

Para ello se debe justificar mediante una metodología que los pagos provisionales enterados antes de dicha solicitud cubren el impuesto anual estimado del ejercicio. 

BENEFICIOS DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES ANTE EL SAT

Pese a que la metodología es un tanto exigente, presentarla brinda beneficios como:

  • Mayor disponibilidad de efectivo: al reducir los pagos provisionales de ISR, la empresa tendrá más efectivo disponible para utilizarlo en sus operaciones diarias, inversiones o para cualquier otra necesidad financiera.
  • Facilita la planeación financiera: con más flujo de efectivo, es posible tener una mejor visibilidad de los recursos financieros a corto plazo, lo que facilita la planificación y toma de decisiones.
  • Beneficio en momentos de baja liquidez: durante periodos de baja liquidez o dificultades financieras temporales, la reducción de pagos provisionales evita la necesidad de obtener créditos bancarios innecesarios que generen cargas financieras más costosas.
  • Inversión y crecimiento: el flujo de efectivo que se ahorra por la reducción de pagos provisionales puede destinarse a fomentar inversiones en el negocio, lo que contribuye al crecimiento y la mejora de la empresa.
  • Evitar procesos administrativos de obtención de saldos a favor: esta estrategia ayuda a eludir costos administrativos para la recuperación de saldos a favor que se generen por el exceso de pagos provisionales pagados en comparación del ejercicio.

¿QUÉ PASA SI NO HE DEMUESTRO EL PAGO TOTAL DEL IMPUESTO?

En el caso de que las proyecciones hayan sido inexactas y demuestren que no se había cubierto el impuesto con lo que se había pagado, se deberá cubrir con recargos sobre la diferencia entre la cantidad que se determine con la metodología sin aplicar dicho coeficiente aprobado en la solicitud y la presentada con la disminución del coeficiente de utilidad autorizado.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES ANTE EL SAT?

La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMFV) indica que dicha solicitud se puede realizar vía portal del SAT o de forma presencial ante las oficinas de recaudación del SAT. Asimismo, esta ficha enlista los requisitos que debe cumplir la solicitud, los cuales son los siguientes:

Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar:

  • Nombre, denominación o razón social de la empresa
  • Domicilio fiscal manifestado en el RFC
  • Clave del RFC
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones
  • La autoridad a la que te diriges
  • El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción
  • Dirección de correo electrónico
  • Acreditamiento de la representación de la persona moral.
  • Identificación oficial vigente 
  • Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR” (Debidamente requisitado), el cual se puede obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales (SHCP, 2022)

Para mayor información te invitamos a leer el boletín oficial que emitió el Colegio de Contadores Públicos de México respecto a la solicitud de obtención de la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?

La petición para disminuir los pagos provisionales ante el SAT no es exclusiva para el mes de julio, ya que puede solicitarse a partir del mes en que se proyecte que los pagos provisionales efectuados ya hayan superado al impuesto del ejercicio generado por las proyecciones del año.

La solicitud se puede realizar vía portal del SAT o de forma presencial ante las oficinas de recaudación del SAT.

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